El impuesto de sucesiones es uno de esos impuestos que irrita a los propietarios en casi todos los países que se nos ocurran. Cuando los gobiernos prometen eliminar el impuesto a la herencia, no sorprende que haya un rugido de aprobación, al menos por parte de los propietarios.
Hay buenas noticias sobre este puntaje para los propietarios y futuros compradores de la Costa del Sol, ya que la comunidad autónoma de Andalucía emitió un anuncio a principios de este año que indica que reduciría enormemente este impuesto, y que en algunos casos sería cero.
Sin duda, es una buena noticia para cualquiera que sea propietario o desee comprar propiedades valoradas en más de un millón de euros. La nueva ley del impuesto de sucesiones de la Junta de Andalucía reduce el pago de propiedades valoradas en un millón o más en un 99%. Y aún mejores noticias para aquellos propietarios con propiedades valoradas en menos de un millón de euros: ¡no pagarán nada! Sí, una tasa de impuesto de herencia cero.
Este cambio importante en las normas tributarias es el resultado de una campaña política de larga duración. Pero aparte de los deseos políticos, el resultado es que hace que el mercado inmobiliario en la Costa del Sol sea mucho más atractivo para los nuevos compradores. Es especialmente importante para el mercado inmobiliario de Marbella, donde numerosas propiedades están valoradas en más de un millón. Ahora que los propietarios solo tendrán que pagar el 1% del impuesto de sucesiones sobre estas propiedades, seguramente alentará a los compradores extranjeros, y definitivamente hace que Marbella sea más «amigable para el comprador extranjero».
Por supuesto, no solo Marbella y la Costa del Sol se benefician de este nuevo enfoque del impuesto de sucesiones: se aplica a toda Andalucía, y significa que la región tiene una clara ventaja sobre las otras regiones autónomas de España. Andalucía se destaca como una región de «herencia libre de impuestos».
Y para ser claros, para beneficiarse, la persona que hereda la propiedad debe ser residente del EEE / UE. Los herederos elegibles para calificar incluyen hijos naturales y adoptados de todas las edades, cónyuges, parejas civiles registradas, padres, padres adoptivos, abuelos y bisabuelos.
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